La organización política “Sí Cumple” quedará fuera de carrera electoral si es que sus dirigentes incluyen en su plancha presidencial al extraditable ex presidente Alberto Fujimori. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) difundió ayer una resolución en la que establece que no admitirá a trámite la inscripción de fórmulas presidenciales que incumplan o violen los requisitos de ley. El asesor principal del JNE, José Luis Echevarría, explicó que el artículo 107 de la ley orgánica de elecciones, que regula todos los procesos electorales, señala que están prohibidas de participar en los comicios aquellas personas que no cumplan con el artículo 100 de la Constitución. Esto es, aquellas que hayan sido inhabilitadas en la función pública por el Congreso. Como se recuerda, Alberto Fujimori fue inhabilitado por el Congreso luego de abandonar el car go en el año 2000 y renunciar por fax desde Japón. La inhabilitación a Fujimori es por diez años y en ese tiempo no podrá participar en ningún proceso electoral. El funcionario del JNE no quiso pronunciarse directamente sobre el caso del ex mandatario para evitar que luego su comentario se tome como un adelanto de opinión, pero fue enfático al decir que el ente electoral hará prevalecer la ley. Trámite rápido
En otro momento, explicó que luego de que un partido político solicita la inscripción de una fórmula presidencial, el JNE tiene dos caminos: o acepta la solicitud y hace público el acto a través del diario El Peruano para que proceda el periodo de tachas, o en su defecto, rechaza la inscripción. En los casos en que el JNE rechaza la solicitud de inscripción de una plancha presidencial por no cumplir con los requisitos, el grupo político afectado tiene 48 horas de plazo para apelar la decisión ante el Pleno del máximo organismo electoral. A partir del día de presentación de la apelación el Pleno del JNE tendrá otras 48 horas para que se pronuncie si es que hay algún tipo de reconsideración. Si es que no la hay, y el Pleno del JNE rechaza también la inscripción de la plancha, el grupo político pierde toda posibilidad de participar en los comicios. Hay que recordar que los fallos del JNE tienen carácter irrevisable de acuerdo con la legislación vigente recientemente aprobada. Hace menos de quince días, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) rechazó la inscripción de la entonces alianza fujimorista (integrada por Sí Cumple, Nueva Mayoría y Cambio 90), debido a que tenían como presidente al extraditable ex mandatario.
En otro momento, explicó que luego de que un partido político solicita la inscripción de una fórmula presidencial, el JNE tiene dos caminos: o acepta la solicitud y hace público el acto a través del diario El Peruano para que proceda el periodo de tachas, o en su defecto, rechaza la inscripción. En los casos en que el JNE rechaza la solicitud de inscripción de una plancha presidencial por no cumplir con los requisitos, el grupo político afectado tiene 48 horas de plazo para apelar la decisión ante el Pleno del máximo organismo electoral. A partir del día de presentación de la apelación el Pleno del JNE tendrá otras 48 horas para que se pronuncie si es que hay algún tipo de reconsideración. Si es que no la hay, y el Pleno del JNE rechaza también la inscripción de la plancha, el grupo político pierde toda posibilidad de participar en los comicios. Hay que recordar que los fallos del JNE tienen carácter irrevisable de acuerdo con la legislación vigente recientemente aprobada. Hace menos de quince días, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) rechazó la inscripción de la entonces alianza fujimorista (integrada por Sí Cumple, Nueva Mayoría y Cambio 90), debido a que tenían como presidente al extraditable ex mandatario.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario