miércoles, mayo 18, 2005

LOS SEIS PUNTOS CLAVES DE LA LEY DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA

1. PROPIEDAD Y CONTRATOS Sobre la propiedad y contratos, el análisis del Cedla alude a los artículos 5, 16, 31, 56, 73 y 138, y concluye, que la migración obligatoria incorporará un compromiso estatal de devolución de una parte de la renta petrolera que las empresas hubiesen pagado y se impondrá como una pesada carga a la empresa estatal YPFB. Esto "significará, en pocas palabras, una especie de indemnización que el Estado se compromete a pagar por ejercer un derecho que como legítimo propietario de los hidrocarburos le corresponde", asegura.
2. REGALÍAS E IMPUESTOS En el nuevo régimen de regalías e impuestos aprobado en la ley, la organización investigadora afirma que este tema muestra varios resquicios por los que se introducen algunas ventajas a favor de las transnacionales y que pueden servir en el futuro para introducir cambios que reduzcan la captación de la renta petrolera por el Estado. En este punto, menciona que la ley no ha incluido la derogatoria expresa de las normas que ampliaron en favor de las exportaciones de hidrocarburos -exportaciones de materias primas, a las que no les corresponde dicho tratamiento preferencial- la devolución del IVA y que significa la pérdida (o una devolución encubierta para las empresas) de una fracción importante de la renta petrolera. 3. YPFB En cuanto a la refundación de YPFB, al margen del privilegio de obtener prioritariamente áreas de interés hidrocarburífero, la empresa estatal deberá operar bajo condiciones de mercado y sin ningún privilegio que la diferencie de las empresas privadas. "Contrariamente, (a YPFB) se le obliga -cosa que no pesa sobre las empresas privadas- a destinar parte importante de los dividendos obtenidos de su sociedad con las empresas capitalizadas Andina, Chaco y Transredes al pago del Bonosol, lo que, sin duda, limitará su capacidad de inversión y de participación competitiva en los negocios petroleros", analiza el Centro de Estudios.
4. INDUSTRIALIZACIÓN. El Cedla cree que la ley sancionada elimina toda alusión a la participación directa del Estado en la industrialización de los hidrocarburos. "Si en el proyecto inicial de la Comisión de Desarrollo Económico de Diputados se preveía la creación de polos de desarrollo y el establecimiento de plantas petroquímicas estatales, en la versión sancionada la política de industrialización se limita al otorgamiento de incentivos arancelarios y tributarios", destaca.
5. PRECIOS. El análisis sostiene que la Ley mantiene la orientación propia de la Ley 1689 del gobierno de Sánchez de Lozada, consistente en otorgar a las empresas transnacionales la libertad para fijar los precios que sirven para el cálculo de la renta petrolera que debe recibir el Estado.
6. INDÍGENAS La institución explica que, pese a la aclaración de los indígenas del oriente en sentido de que el carácter vinculante se refería a la necesidad de que las consultas se apliquen y no queden como meras formalidades, y de que el eventual resultado negativo de la misma no constituía un veto pues el Estado conservaba, por disposición constitucional, su derecho de expropiar los territorios poblados por los pueblos indígenas por razones de utilidad pública, la ley sancionada acabó eliminando toda alusión al carácter "vinculante de la consulta" sustituyéndolo por el "carácter obligatorio de la consulta".

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