El Tribunal Constitucional despejó las dudas que algunos parlamentarios habían sembrado sobre la legalidad de las elecciones generales y de prefectos. Ambos procesos, convocados para el 4 de diciembre, fueron declarados constitucionales. Ahora, el único obstáculo que queda pendiente debe ser resuelto por el Congreso que, según un fallo también del Tribunal Constitucional emitido el 22 de septiembre, debe redistribuir los escaños parlamentarios en base a los datos del censo de población y vivienda del año 2001. Esa demanda fue planteada por parlamentarios cruceños y la sentencia fue favorable a ese departamento, que se beneficiará con un mayor número de curules, en desmedro de otros departamentos del occidente. En respuesta a ese recurso, los parlamentarios de occidente Juan Luis Choque y Marleny Paredes, entre el 5 y 7 de septiembre, plantearon otra demanda ante el Tribunal en busca de invalidar las elecciones generales y de prefectos con el argumento de que surgieron de un acuerdo político que vulnera la Constitución Política del Estado. Tras la renuncia del presidente Carlos Mesa, en junio de este año asumió el mando el entonces presidente de la Corte Suprema, Eduardo Rodríguez, quien estaba habilitado para convocar a elecciones sólo de Presidente y Vicepresidente hasta el 2007; sin embargo, gracias a un acuerdo político, el Congreso reformó la Constitución y le dio la posibilidad de llamar a comicios para Presidente, Vicepresidente, parlamentarios y prefectos para un nuevo período constitucional. Los denunciantes argumentaron que la reforma constitucional vulneró la propia Carta Magna puesto que, para cambiarla, se requería hacer una declaratoria de necesidad de reformas en un período anterior y que los cambios entrarían en vigencia en la siguiente gestión. Y, con ese criterio, además, demandaron el Decreto Supremo 28228, a través del cual el presidente Rodríguez convocó a elecciones para diciembre próximo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional encontró que ese decreto se sustenta en el artículo 93 de la propia Constitución, que le permite a Rodríguez llamar a elecciones generales. Por otro lado, el Tribunal señala que la aplicación de la reforma constitucional no debe ser pospuesta para un próximo período debido a que no se refiere al período constitucional del Presidente y del Vicepresidente."Por tanto, el decreto supremo impugnado, al dar cumplimiento a la norma constitucional, no infringe ni contradice las normas identificadas como vulneradas por los recurrentes", dice la sentencia.
Fuente: Diario La Razón.
Fuente: Diario La Razón.
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