El ministro Orlando Álvarez Hernández debe resolver las medidas cautelares que eventualmente solicite el Perú en contra del ex Presidente Alberto Fujimori, mientras que la instrucción del juicio de extradición corresponderá a otro alto magistrado de la Corte Suprema chilena. La primera medida del ministro instructor en el proceso de extradición del ex Presidente Alberto Fujimori será fijar día y hora para la audiencia pública en que se expondrá a los representantes del Estado requirente, en este caso Perú, y del imputado, el ex Mandatario, la solicitud y sus antecedentes, según el nuevo Código Procesal Penal. En tanto, el Estado peruano puede contar con un representante para enfrentar este juicio. Si no hace uso de esa prerrogativa, se ordena al Ministerio Público para que represente los intereses de ese país en la causa. Si el Perú nombra un abogado, cesa la intervención del fiscal del Ministerio Público. La audiencia a la que cita el ministro instructor es clave en el procedimiento de extradición pasiva, ya que en esa oportunidad el imputado tiene derecho a prestar declaración y puede al mismo tiempo ser "libre y directamente" interrogado por el representante del Estado requirente y su defensor. En esa vista, el representante del Estado requirente da una "breve cuenta" de los antecedentes que fundamentan la solicitud de extradición. Luego corresponde que se rinda la prueba testimonial, pericial o documental ofrecida por las partes. Una vez rendida la prueba, el imputado puede declarar y después puede ser contra interrogado. A continuación, en la audiencia ambas partes exponen sus conclusiones.La sentencia debe dictarse por escrito dentro de los cinco días de concluida la audiencia pública, pudiendo ser impugnada por los recursos de apelación y de nulidad.La ley judicial chilena contempla también una extradición pasiva simplificada, en que el requerido puede plantear su conformidad en ser entregado al Estado solicitante.
Fuente: Diario El Mercurio de Santiago
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