lunes, abril 29, 2013

¿Fallar en derecho "expectaticio"?



Artículo de Libardo Buitrago, publicado en la edición del lunes 29 de abril en el Diario Financiero. DF

La concurrencia de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) y entablar una demanda contra Chile, fue en la dirección de solicitarle al máximo tribunal “fallar” en derecho para ordenar que el Estado chileno sea obligado a una negociación que termine en una salida soberana al Océano Pacífico, y tomó el resguardo de dejar una “reserva” para concurrir a instancia de arbitraje en caso de no prosperar por esta vía la pretensión de La Paz.

Bolivia esquivó los argumentos de las tres (ies) con las que el presidente Evo Morales había levantado los ánimos y construido una arquitectura institucional para darle forma a la demanda: que el Tratado de Paz y Amistad de 1904, es: injusto, impuesto e incumplido. Al explorar con jurisconsultos la debilidad argumental lo hizo convencer en la poca conveniencia de alegar contra el acuerdo de límites, sobre todo teniendo en consideración que no hay temas pendientes en materias de demarcaciones fronterizas y que lo comprendido en ese instrumento se ha cumplido por las partes.

En lugar de centrarse en el Tratado, Evo, hizo un giro, y concurrió a La Haya invocado la existencia de una controversia con Chile por negarse sistemáticamente a ofrecer una salida soberana al mar, y que a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a los representantes del más alto nivel de Chile –seguramente Presidentes y Cancilleres-  y se “habría comprometido a otorgar esa salida con soberanía.

El gobierno boliviano, expuso que hay “la existencia de la obligación”, es decir, las conversaciones las ha traducido en un derecho adquirido al mantener las conversaciones que generaron históricamente la “expectativa” que en algún momento se sellaría una salida al Pacífico. Agrega en la demanda, que Chile ha incumplido con esa expectativa y le dice a la Corte que Chile tiene el deber de cumplir esa “obligación”. Y para que de modo meridanamente claro a la luz de los ojos de los miembros del tribunal, agrega que se debe ordenar “cumplir con dicha obligación de buena fe, sin demora, de manera formal, en un plazo razonable y eficaz, para ceder a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.
Como se observa, Chile quedó conminado primero a negociar, segundo a ceder un acceso soberano, sin mencionar de parte de Bolivia una compensación en caso de ofrecer argumentos a la Corte.

Con rapidez inusitada algunos personajes en Chile acogieron peregrinamente la existencia de un derecho “expectaticio” y que a partir de ello, Bolivia podría tener una buena causa en sus manos. Sin embargo, no recuerdan que un derecho es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde, mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho “expectaticio” es un derecho latente que aún no se ha perfeccionado como tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia.

Así las cosas, Bolivia plantea que tendría derechos expectaticios con relación a la reparación de una “injusticia histórica”, producto de las armas. Y por ello, aducen les correspondería retornar al mar mediante un acceso libre, con conexión territorial. La realidad es que si existieran dichos derechos “expectaticios” solamente se les podría conceder un valor político sin validez jurídica.

En eso la Corte Internacional de Justicia debe tener presente que como tribunal juzgan en derecho y que como tal los llamados derechos “expectaticios” carecen de legitimidad jurídica “per se”.
Aunque la CIJ, acoja la demanda, queda claro que no puede imponerse sobre un Tratado de Paz y Amistad que reguló las fronteras bilaterales, y que una obligación a una de las partes altera el principio básico del derecho, lo firmado y respetado, y no es demandado debe conservarse como tal. ¿Qué condiciones adicionales para negociar impondría la CIJ? 

Evo Morales cumple con el mandato constitucional que lo obliga a buscar todos los mecanismos para una salida soberana al Pacífico, y se salva de ser enjuiciado constitucionalmente por ello, y gana oxígeno para su próxima batalla de reelección, pero deja a su país en un pantanoso escenario de baja relación con Chile.

6 comentarios:

  1. La demanda de Bolivia NO menciona el concepto que explica el autor de unos supuestos "derechos expectaticios". La demanda de Bolivia se basa en los Actos Unilaterales de los Estados como generadores de una obligación que fueron reconocidos por la Corte en varios casos anteriores, http://www.la-razon.com/suplementos/animal_politico/experiencias-similares-Bolivia-plantea_0_1826817363.html
    Antes de subestimar, el señor Libardo debería investigar un poco...

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  2. Andrés: Lee la demanda, que los "casos anteriores" no se mencionan en ninguna parte del escrito presentado por el gobierno boliviano (http://static.latercera.com/20130425/1741591.pdf). A veces hay que leer algo más que un periódico sensasionalista como La Razón.

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    1. Senior Juan Miguel Vera, usted esta sacando de contexto la demanda de Bolivia. No necesita leer la corte en el mismo texto de la demanda Boliviana "un recuento" de los casos anteriores que guardan alguna similitud con el caso Boliviano contra Chile. Si estos casos ya se dieron en el tiempo y la corte los analizo en su debido momento entonces ya existe un precedente legal en el cual la corte podria basar una nueva sentencia, en este caso sobre la demanda de Bolivia. A veces es mejor leer e investigar un poco todas las posibilidades que se presenten en una situacion como esta y no simplemente negarse testarudamente a aceptar que no se puede tener toda la razon.

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    2. Los actos unilaterales no obligan a las partes, Asi quedo reconocido en el caso peruano, el cual hizo muchos actos de soberania maritima y reconocimiento de fronteras que luego deconocio para armar un caso.

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