miércoles, junio 19, 2013

ARGENTINA: Corte declaró inconstitucional la reforma del Consejo

Firmaron el fallo el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Juan Carlos Maqueda; Carlos Fayt; Elena Highton, y, con un voto propio, pero en el mismo sentido, Carmen Argibay y Enrique Petracchi. Eugenio Zaffaroni, el juez más cercano al oficialismo, fue el único que votó en disidencia.
El fallo, que desarticula la nueva ley del Consejo y establece expresamente que siguen vigentes muchas de las normas de la ley aprobada en 2006, deja sin efecto la convocatoria a las próximas elecciones generales para cubrir cargos de consejeros de la Magistratura, aunque mantiene en pie el resto de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).
Asimismo, también declaró inválidas las disposiciones que elevaron la integración del cuerpo de 13 a 19 miembros, y las que cambiaron el número necesario para que la designación y la destitución de los jueces se puedan hacer por simple mayoría y no por dos tercios. Especificó en estos puntos que en los artículos declarados inconstitucionales sigue rigiendo la anterior ley.
La sentencia les recordó a la Presidenta y al Congreso que ejercen un "poder que es limitado" y, luego de reafirmar que el fallo apunta a defender "la independencia de la Justicia", declaró que es inconstitucional obligar a los jueces, a los abogados y a los académicos a participar en las próximas elecciones y a integrar listas de los partidos políticos. "La elección popular directa fue explícitamente reservada por el constituyente a las autoridades nacionales de índole política", dijeron los ministros, y agregaron que si se debe hacer campaña se desconocerían "las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder".
Con un claro mensaje político, los ministros del máximo tribunal afirmaron que "la Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo" y que "no es posible que se invoque la defensa de la voluntad popular, para desconocer el orden jurídico".
Según el tribunal, "la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo es insostenible dentro de nuestro sistema de gobierno".
La causa sobre la que se expidió la Corte había sido iniciada por Jorge Rizzo, presidente del Colegio de Abogados, quien había planteado la invalidez de la reforma del Consejo. La semana pasada la jueza federal María Servini de Cubría había dictado la inconstitucionalidad de cuatro artículos de esa norma y el Gobierno recurrió al per saltum a la Corte.
El fallo, de 67 páginas, establece:
* Que las personas que integran el Consejo lo hacen "en nombre y por mandato" de cada uno de los estamentos (abogados, jueces y académicos), "lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores". De esta manera, dejó sin efecto la elección por el voto popular. El Gobierno había buscado asegurarse la preponderancia dentro del organismo. Por eso, la Corte les recordó a los funcionarios que "quienes sostienen una solución de este tipo cuando están en el poder, la critican cuando están en posiciones de debilidad".
*La Constitución exige que el Consejo mantenga "un equilibrio", lo que significa "contrapeso" entre sus integrantes. Argibay y Petracchi entendieron que ese equilibrio implica que un sector "no tenga hegemonía" sobre los demás.
*La reforma de 1994 de la Constitución tuvo "la finalidad de despolitizar la elección de jueces" y "abandonar un sistema de selección político-partidario". "El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le dio la Constitución, que no se deriva de elecciones directas". Y si los jueces participan en elecciones, terminan dependiendo de los partidos, lo que les quita independencia.
*La ley 26.855 es considerada "inválida", porque "a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los consejeros resulte directa o indirectamente emergente de un sistema partidario; b) viola el principio de representación de los estamentos técnicos, al establecer que jueces, académicos y abogados se sometan al voto popular; c) compromete la independencia judicial, al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".
*"Resulta irrazonable el requisito previsto en el artículo 18", que estableció que para adherir la boleta de consejeros a las de legisladores nacionales en cada distrito la alianza debe tener presencia en 18 distritos.

LOS ASPECTOS MÁS SALIENTES DE LA SENTENCIA

  • Poder limitado
    La Corte dice que "no se puede invocar la soberanía de la voluntad -como hizo el Gobierno- para violar el ordenamiento jurídico" y para desconocer "la supremacía de la Constitución nacional"
  • Representantes
    La obligación que estableció la ley 26.855 de que los jueces, abogados y académicos se sometan a elecciones populares es inválida, porque la Constitución dice que esos estamentos sólo son representantes de sus colegas. Si fueran elegidos por todo el pueblo pasarían a representar a todo el pueblo
  • Menos independencia
    Obligar a los jueces a participar de las internas de los partidos generaría vínculos de dependencia con esas agrupaciones. Eso provocaría un deterioro de la independencia judicial, cuando la creación del Consejo de la Magistratura, en 1994, tuvo la finalidad de afianzar la independencia, no la de recortarla
  • Votación sin efecto
    Por eso, la convocatoria a elecciones de jueces, abogados y académicos, que debían participar de las internas abiertas de agosto y de las legislativa de octubre, queda sin efecto
  • Otras consecuencias
    El Consejo seguirá teniendo 13 miembros, como hasta ahora, y no 19, como fijó la ley de reforma. Y las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios, no por la mitad más uno de los consejeros

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