martes, junio 18, 2013

URUGUAY: 13 abortos legales por día; el 10% desiste

Hoy, en Uruguay y en base a cifras aportadas a LA REPÚBLICA por voceros oficiales, mensualmente se practican 400 abortos bajo el amparo de la ley que llevó a la despenalización en la interrupción del embarazo, siempre dentro de determinadas normas sanitarias como la que fundamentalmente establece que la interrupción de la gestación debe concretarse en las primeras 12 semanas de fecundado el óvulo. De esas 400 interrupciones legales, menos del 10%, es decir, menos de 40 casos, las mujeres que concurrieron a las instituciones médicas optaron luego por no realizárselo tras las instancias previas a la intervención que también establece la ley y que refieren a un asesoramiento con un ginecólogo, un psicólogo y un asistente social, además de un período de cinco días para reflexionar. La ley entró en vigor el pasado 3 de diciembre del 2012.
Aborto Legal
En el primer mes desde que entró en vigencia la norma, se practicaron unas 200 interrupciones, también según datos oficiales. Esa cifra de 200 abortos en el primer mes de vigencia de la ley significaba un tercio de los niños nacidos mensualmente en el Hospital Pereira Rossell, institución médica donde se produce la mayoría de los partos en Uruguay, que son aproximadamente unos 7.500 al año. A seis meses de vigencia de la norma de despenalización del aborto, la cifra de mujeres que acceden a la interrupción del embarazo se duplicó y, al mismo tiempo, se redujo a la mitad el porcentaje de aquellas que finalmente deciden continuar con la gestación.
En enero pasado, el subsecretario de Salud Pública, Lionel Briozzo, señalaba a la prensa que “aproximadamente un 20 por ciento de las mujeres que consultaron la posibilidad de abortar en el Hospital Pereira Rossell decidieron sin embargo continuar con su embarazo, lo que echa por tierra el argumento de los opositores a la despenalización de que se trata de una “ley pro-aborto”, dijo en su momento. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera aborto la interrupción de un embarazo desde el momento de la implantación del huevo fecundado en el endometrio (pared interna del útero) y antes de que un feto haya alcanzado viabilidad; es decir, antes que el feto sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente, algo que sucede entre las 20 y 22 semanas de gestación. Luego de este período se producen muertes fetales o partos prematuros, pero no abortos, dice la entidad mundial de la Salud.
Con esta situación y en menos de una semana, los uruguayos podrán volver a manifestarse si así lo entienden oportuno, con respecto a un aspecto sanitario que viene siendo debatido desde el año 1978 cuando se presentó el primer proyecto de ley que apuntaba a legalizar la práctica de la interrupción del embarazo. Luego de ese año en el que el proyecto no prosperó, se sucedieron otros intentos igualmente infructuosos para los intereses de los que lo promovieron. Fueron en los años 1979, 1985, 1991, 1993, 1998 y 2002. Ninguno fue aprobado. Desde que el Frente Amplio llegó al gobierno, en el año 2005, se ha intentado dos veces con el mismo resultado negativo.
En el año 2008, cuando sí se aprobó una ley marco de Educación Sexual y Reproductiva, esta fue desmembrada por el Poder Ejecutivo cuando el entonces presidente Tabaré Vázquez resolvió vetar el único artículo de esa norma que establecía la despenalización del aborto bajo estrictas condiciones sanitarias. El próximo domingo 23 y tras haber conseguido las firmas necesarias para ello, (52.343 firmas, el 2% del padrón electoral) la ciudadanía sin estar obligada podrá o no activar la realización de un plebiscito donde ahí sí estará en juego la vigencia de la ley de despenalización del aborto. Para que ello ocurra, unos 654.000 uruguayos deberían votar en la consulta del domingo venidero; el 25% del padrón electoral. Solo si se consigue ese número de votos afirmativos se procederá a realizar la convocatoria a un referéndum para eventualmente eliminar la ley, lo que se produciría en un plazo de cuatro meses y en el que todos los ciudadanos uruguayos con derecho a voto estarán, allí sí, obligados a pronunciarse sobre si se deroga o no la norma.
En 1933 se legalizó; duró 2 años
En 1933 se impulsó, por parte de José Irureta Goyena, una modificación al Código Penal que habilitaba los abortos en los hospitales públicos pero eso duró poco tiempo ya que por decreto del dictador Gabriel Terra se prohibió en 1935. En 1938 se tipificó al aborto como delito tras el proyecto de ley 9.763 redactado por la Unión Cívica con apoyo de los partidos Nacional y Colorado. La ley se aprobó el 28 de enero del ‘38 por 25 legisladores en 35.
Fue la ley que despenaliza el aborto la que dejó sin efecto la número 9.763 que estaba vigente en el país desde el 24 de enero de 1938. Esa norma establecía que el aborto, liso y llano, era un delito y que la mujer que lo causara o lo consintiera era castigada con una pena de prisión de tres a nueve meses. También el que colaborara en el aborto de una mujer con su consentimiento era castigado con seis a veinticuatro meses de prisión y quien causara un aborto sin el consentimiento de la mujer era castigado con dos a ocho años de penitenciaría. La ley establecía atenuantes y eximentes a las penas.
Si el aborto se hacía para “salvar el honor, el de la esposa o un pariente próximo”, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. Si era cometido sin el consentimiento de la mujer, la pena se disminuía de un tercio a la mitad y si se efectuase con su consentimiento será eximido de castigo. La ley señalaba que “tanto la atenuación como la exención de penas regirá solo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción”.

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