¿ Es Constitucional o no la convocatoria a elecciones realizada por el Presidente Mesa?. Despejar esta pregunta requiere ver que dice la Constitución y cómo la van a interpretar los que tienen que votarla: los Congresistas.
Para convocar a elecciones generales en agosto, acortando el mandato presidencial, el presidente Carlos Mesa propuso un proyecto de ley que vulnera las disposiciones de la Constitución Política del Estado, según señalaron ayer tres peritos constitucionalistas. El abogado especialista en materia constitucional, Benjamín Miguel Harb, explicó que sólo la Carta Magna define los períodos del Presidente, Vicepresidente de la República y parlamentarios, "y estos no pueden ser alargados o acortados, porque hacerlo es inconstitucional".
El presidente del Colegio de Abogados de La Paz y constitucionalista, Wálker San Miguel, también señaló que la propuesta del Presidente Mesa es inconstitucional y alertó que un recurso presentado por cualquier ciudadano o parlamentario ante el Tribunal Constitucional "invalidaría por completo la norma".
El docente de la materia de Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés, Héctor Arce, coincidió con sus colegas al señalar la inconstitucionalidad de la propuesta, porque además de vulnerar el período constitucional de cinco años, también viola la norma que establece que el Congreso se instala cada seis de agosto. "Si se convoca a elecciones de manera antelada, casi con dos años de anticipación, obviamente no se está respetando el orden constitucional y se está pasando sobre el mismo", advirtió.
Benjamín Miguel explicó que una situación similar a la que se vive en la actualidad ocurrió en la década del 80, cuando el presidente Hernán Siles Suazo pidió el acortamiento de su mandato y la convocatoria a elecciones. "Siles Suazo llegó a un acuerdo con los partidos políticos y aprobaron el acortamiento del mandato, y la medida fue completamente institucional, pero como no había Tribunal Constitucional, nadie demandó la inconstitucionalidad de esa ley; entonces se aplicó, ya que ni el Presidente la vetó u observó, sólo aceptó las cosas", dijo. Miguel precisó que no se podría repetir en la actualidad lo que ocurrió hace 20 años, porque en materia constitucional "no existe la figura de jurisprudencia". Arce coincidió en que no ocurre lo mismo que sucedió en esa época, aunque dijo que Siles tenía un argumento constitucional. "A Siles Suazo lo había elegido el Congreso del 80 y ese período constitucional concluía en 1984, por lo tanto había el argumento jurídico y constitucional para lograr lo que finalmente se dio en reducir un año su mandato y convocar a elecciones". Benjamín Miguel señaló que en este caso debió darse una renuncia, aunque la Constitución no prevé que está sea revocable o irrevocable, "lo único que importa es que el Presidente ha decidido que ya no quiere continuar en el cargo y se tiene que respetar esa voluntad, y el Congreso debe aceptarla, para que después se dé la sucesión constitucional".
Aunque ese es el camino correcto que debería seguir la renuncia del Mandatario, el constitucionalista sugirió que el Congreso, en cuanto reciba el proyecto de ley del presidente Mesa, "lo envíe al Tribunal Constitucional para que sea esta instancia la que defina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma".
Héctor Arce también señaló que lo que debería hacerse es que el Presidente presente su renuncia para que continúe "la cadena de sucesión, porque los procedimientos se deben ir respetando". Sin embargo, también dijo que se puede viabilizar otra opción, porque "la ley no puede ser la camisa de fuerza que le cuarte a un pueblo la posibilidad de buscar una salida para sus problemas y evitar un enfrentamiento".
El senador afín al gobierno, Franz Barrios, aseguró que si en el Congreso se define que el planteamiento no se ajusta a la Constitución, "el Presidente presentará su renuncia irrevocable y habrá sucesión constitucional".
Constitución Política: El texto constitucional que el presidente Mesa propuso someter a una ley de interpretación en el Congreso Nacional está compuesto de dos incisos en los que no se menciona la posibilidad de una solicitud de convocatoria a elecciones, como propuso ayer.
Artículo 93Inciso I • En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.
Inciso II • El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si esta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente electo, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.
Inciso III • A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para completar dicho período.
Desde esta lógica interpretativa, lo que podría ocurrir es abrir el camino a una sucesión armoniosa Constitucional. O de lo contrario Mesa, verse obligado a renunciar irrevocablemente, si su Proyecto de Convocatoria a elecciones se traba en una eterna discusión política. Mesa está en un laberinto político. ¿La pregunta que nos surge es podrá verse afectada la Institucionalidad de Bolivia?. La respuesta, solo depende de cómo actúen en este hora sus líderes.


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