Tres decretos fueron aprobados fueron aprobados en la noche de ayer por el gobierno boliviano que tienen vinculación con la reglamentación de la nueva Ley de Hidrocarburos. Uno instruye a los ministerios del área a tomar acciones para controlar los campos hidrocarburíferos. Los otros dos reglamentan el pago de 18% de regalías y 32% del nuevo tributo. El Gobierno boliviano aprobó anoche en sesión de gabinete la reglamentación de la nueva Ley de Hidrocarburos (3.058) a través de la emisión de tres decretos supremos, dos reglamentarios que tienen que ver con las regalías y los impuestos y otro con el dominio efectivo del Estado –a través de las Fuerzas Armadas- de los campos petroleros en el territorio nacional, según informa El Diario de Bolivia. El ministro de la Presidencia, Iván Avilés, explicó que el Gobierno consideró que habiéndose recuperado la propiedad de todos los hidrocarburos por mandato del referéndum y del artículo 5 de la Ley 3.058, corresponde al Poder Ejecutivo crear las condiciones para el ejercicio efectivo de ese derecho por parte del Estado, en beneficio de todos los bolivianos. "Se instruye al Servicio de Impuestos, para que a través de sus dependencias ejecute las acciones necesarias en el cobro del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) conforme a ley y la reglamentación correspondiente", aseguró el dignatario de Estado. Se establece la necesidad y urgencia de que el Ministerio de Hacienda realice auditorías a través de la Contraloría en las áreas: financiera, operativa, jurídica y técnica a las empresas petroleras emergentes de la Capitalización. El ministro de la Presidencia, Iván Avilés, dio cuenta que se aprobó el cobro de regalías del 18 por ciento, además del 32 por ciento de impuestos a las compañías petroleras. "Ambos decretos permitirán asegurar ingresos del 50 por ciento establecidos en el referéndum, dicho cobro se efectuará a partir de la fecha de promulgación de la Ley de Hidrocarburos (17 de mayo de 2005)", sostuvo la autoridad.
Los tres decretos reglamentarios
Decreto 28224
Instruye a los ministros de Defensa, Gobierno e Hidrocarburos a coordinar tareas y acciones, a fin de asegurar el dominio del Estado en los yacimientos de hidrocarburos otorgando las condiciones de conservación y seguridad necesarias.
Asigna recursos a la Contraloría para que realice auditorías a las capitalizadas. Crea el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte. Pide a Hacienda asignar recursos para que YPFB pueda hacer negocios en la cadena de hidrocarburos.
Decreto 28223
Del 100% del IDH, el 81,25% será transferido a los nueve departamentos. Los productores recibirán la mitad del total, y los cinco restantes el 31,25%. El TGN se quedará con el 18,75% para distribuirlo a favor de los pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas, municipios, universidades, FFAA y Policía. Parte de estos recursos también serán destinados a proyectos específicos con el fin de atender a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de empleos.
Decreto 28222
Este reglamento establece el pago de regalías y participaciones. El pago debe realizarse por adelantado y en dólares. Hasta el día 10 de cada mes, YPFB proporcionará información al Ministerio de Hidrocarburos sobre precios y la cantidad comercializada de gas. Para el mercado interno se utilizará el precio real de venta declarado, expresado en dólares por barril. Y para el mercado externo se utilizará el precio real de venta de exportación.
Los tres decretos reglamentarios
Decreto 28224
Instruye a los ministros de Defensa, Gobierno e Hidrocarburos a coordinar tareas y acciones, a fin de asegurar el dominio del Estado en los yacimientos de hidrocarburos otorgando las condiciones de conservación y seguridad necesarias.
Asigna recursos a la Contraloría para que realice auditorías a las capitalizadas. Crea el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte. Pide a Hacienda asignar recursos para que YPFB pueda hacer negocios en la cadena de hidrocarburos.
Decreto 28223
Del 100% del IDH, el 81,25% será transferido a los nueve departamentos. Los productores recibirán la mitad del total, y los cinco restantes el 31,25%. El TGN se quedará con el 18,75% para distribuirlo a favor de los pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas, municipios, universidades, FFAA y Policía. Parte de estos recursos también serán destinados a proyectos específicos con el fin de atender a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de empleos.
Decreto 28222
Este reglamento establece el pago de regalías y participaciones. El pago debe realizarse por adelantado y en dólares. Hasta el día 10 de cada mes, YPFB proporcionará información al Ministerio de Hidrocarburos sobre precios y la cantidad comercializada de gas. Para el mercado interno se utilizará el precio real de venta declarado, expresado en dólares por barril. Y para el mercado externo se utilizará el precio real de venta de exportación.
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