El pedido formal de extradición de Alberto Fujimori está contenido en 12 cajas, donde vienen los doce cuadernillos aprobados por el Consejo de Ministros de Perú para fundamentar la solicitud. Según cálculos de la Procuraduría peruana, se trataría de más de diez mil fojas de expedientes que contienen una gran cantidad de material probatorio, entre declaraciones procesales, diligencias, peritajes, fotografías y una gran cantidad de documentación solicitada por el abogado peruano de Fujimori, César Nakazaki. Este último, quien viajará a nuestro país la segunda semana de enero, intentará incorporar ante la Suprema, documentación adicional de los distintos procesos contra Fujimori. Las solicitudes más voluminosas serían los casos de Barrios Altos y La Cantuta, con cerca de 1.500 fojas cada una. También acompaña los expedientes un informe técnico del Ministerio de Justicia y una nota diplomática de 50 páginas que contiene la solicitud del Ejecutivo peruano para invocar la aplicación del tratado de extradición entre ambos países. Fundamenta cuestiones de hecho y derecho sobre la procedencia de la extradición, así como la posición peruana sobre los crímenes atribuidos al ex mandatario. Además, incluye una argumentación sobre la obligación internacional de Perú y Chile de procesar a los responsables de violaciones a los Derechos Humanos. La nota contiene también una solicitud para que la Corte Chilena niegue cualquier acción de la defensa del ex mandatario en orden a lograr su excarcelación. El paso siguiente es que una vez entregado oficialmente los documentos de la justicia dl Perú, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, -como manda el Acuerdo de Extradición vigente entre los dos países-, de allí debe ser remitido a la Corte Suprema, y luego ser despachados al Magistrado que instruye la causa. Recibido, se procede a estudiar y luego convcar la Audiencia Pública respectiva, donde los abogados de las partes litigaran en favor de los intereses -tanto del Estado del Perú, como de la defensa de Alberto Fujimori-, para de acuerdo a la Ley chilena establecer si procede o no conceder la extradición.
Con apoyo en artículo del diario El Mercurio de Santiago
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