martes, agosto 29, 2006

¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN -TEPJF- DE MÉXICO?

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, en lo general, el cómputo y realización de la elección presidencial del 2 de julio, con lo cual descartó anular los comicios o tomar en cuenta la petición de "voto por voto" al no considerar que hubiese fraude. En las resoluciones, el TEPJF anuló casillas que contenían para el PAN 81 mil 080 votos, 63 mil 114 de la Alianza por México y 76 mil 897 de la Coalición por el Bien de Todos. En total, los magistrados descontarán del cómputo final 237 mil 736 sufragios.En una sesión de cinco horas, los siete magistrados concluyeron el desahogo de 375 juicios de inconformidad, mismos que fueron en su mayoría desechados por no estar debidamente sustentados y haber sido presentados con errores por la coalición Por el Bien de Todos.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, en lo general, el cómputo y realización de la elección presidencial del 2 de julio, con lo cual descartó anular los comicios o tomar en cuenta la petición de "voto por voto" al no considerar que hubiese fraude.

Dejan pendiente resultado final

Asimismo, los magistrados dejaron pendiente para una sesión próxima el resultado final para la declaratoria del ganador ya que fueron anuladas 143 casillas, aunque ello no cambiará el sentido del voto ciudadano. El recuento parcial de 11 mil 839 casillas determinaron a los magistrados que la elección fue limpia en términos generales, con errores menores. Empero, la formalidad del proceso de calificación de la elección para Presidente ordena que en otra sesión sea presentado el cómputo final, con la resta de las casillas anuladas y hacer oficial al ganador. Esto deberá ocurrir antes del 6 de septiembre.

Leonel Castillo González, magistrado presidente, afirmó que los criterios adoptados para la resolución de los juicios relativos a la elección presidencial, ya se han aplicado, a favor o en contra de todos los partidos, durante casi 10 años de trabajo de la institución. Indicó que no se puede generar duda o sospecha sobre la aplicación de algún partido o coalición para resultar favorecido o perjudicado, debido a que cada criterio aplicado encuentra su fundamento en la ley. La magistrada Alfonsina Navarro Hidalgo explicó que, en los juicios de inconformidad, el TEPJF actuó de manera garantista y suplió la deficiencia en el planteamiento de quejas en aquellos casos en los que los inconformes solicitaron la realización de nuevo escrutinio y cómputo. Resaltó que la apertura des paquetes electorales se realizó sólo cuando existía alguna demanda de por medio, del partido o la coalición, y ninguno de ellos lo solicitó.

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