Mediante una declaración conjunta, los presidentes de la Corte Nacional Electoral (CNE) y de siete de las nueve cortes departamentales del país anunciaron anoche que los prefectos que se sometan al referéndum del 10 de agosto serán revocados en su mandato con el 50% más uno de los votos, mientras que para revocar al Presidente y Vicepresidente será necesaria una votación superior al 53,74%. Las autoridades electorales tomaron la determinación en base a la Constitución Política del Estado y al propio texto de la Ley 3850, de Convocatoria al Referéndum, según explicó el presidente de la CNE, José Luis Exeni.
De acuerdo a la determinación electoral, si en el referéndum el voto por el No a la ratificación de las autoridades sometidas a la consulta “es igual o inferior al 50% de los votos válidos emitidos, las autoridades no serán revocadas de sus cargos”, lo que significa que, a la inversa, su continuidad en el cargo estará garantizada con el 50% más uno de votos por el Sí.
No obstante, la revocatoria de mandato se aplicará siempre y cuando el voto por el No sea superior en porcentaje y número al respaldo que obtuvieron las autoridades para su elección. Esto significa que mientras los prefectos serán revocados con el 50% más uno de los votos (debido a que ninguno obtuvo más de ese porcentaje para su elección), el Presidente y el Vicepresidente serán revocados con una votación superior al 53,740% y 1.544.374 votos, que fue lo que obtuvieron para ser electos.
El mecanismo de interpretación de los resultados del referéndum se encuentra sustentado en los artículos 1, 90 y 219 de la Constitución Política del Estado, que se refieren a la democracia participativa, al principio democrático de las mayorías y minorías y al sufragio. “Esto no es una modificación de la Ley del Referéndum, que estamos cumpliendo, sino un criterio técnico de aplicación que está adoptando la Corte Nacional Electoral mediante una resolución de sala plena”, explicó el vocal Exeni.
La Ley 3850 menciona en su artículo 2 que la revocatoria de mandato se aplicará cuando haya una “votación superior” al porcentaje y número de votos obtenidos en la elección, y el artículo 8 especifica que en el caso del Presidente y Vicepresidente deberá ser superior al 53,7% y 1.544.374 votos. Para los prefectos define “porcentajes superiores” a los obtenidos por las autoridades en su elección.
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De acuerdo a la determinación electoral, si en el referéndum el voto por el No a la ratificación de las autoridades sometidas a la consulta “es igual o inferior al 50% de los votos válidos emitidos, las autoridades no serán revocadas de sus cargos”, lo que significa que, a la inversa, su continuidad en el cargo estará garantizada con el 50% más uno de votos por el Sí.
No obstante, la revocatoria de mandato se aplicará siempre y cuando el voto por el No sea superior en porcentaje y número al respaldo que obtuvieron las autoridades para su elección. Esto significa que mientras los prefectos serán revocados con el 50% más uno de los votos (debido a que ninguno obtuvo más de ese porcentaje para su elección), el Presidente y el Vicepresidente serán revocados con una votación superior al 53,740% y 1.544.374 votos, que fue lo que obtuvieron para ser electos.
El mecanismo de interpretación de los resultados del referéndum se encuentra sustentado en los artículos 1, 90 y 219 de la Constitución Política del Estado, que se refieren a la democracia participativa, al principio democrático de las mayorías y minorías y al sufragio. “Esto no es una modificación de la Ley del Referéndum, que estamos cumpliendo, sino un criterio técnico de aplicación que está adoptando la Corte Nacional Electoral mediante una resolución de sala plena”, explicó el vocal Exeni.
La Ley 3850 menciona en su artículo 2 que la revocatoria de mandato se aplicará cuando haya una “votación superior” al porcentaje y número de votos obtenidos en la elección, y el artículo 8 especifica que en el caso del Presidente y Vicepresidente deberá ser superior al 53,7% y 1.544.374 votos. Para los prefectos define “porcentajes superiores” a los obtenidos por las autoridades en su elección.
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