Manuel Zelaya Rosales al momento de ser sacado del país el domingo 28 de junio ya no era presidente de Honduras, por lo tanto no existe el golpe de Estado que la comunidad internacional insiste en señalar, expresó la ex presidenta de la Corte Suprema, Vilma Morales.
Publicar el sábado 27 de junio el decreto ejecutivo PCM- 020-2009, con fecha del 25 de junio, cesó ipso facto a Zelaya, según lo determina el artículo 239 de la Constitución de la República, agregó Morales. En la encuesta, considerada ilegal por los tribunales de justicia, Zelaya y su gabinete preguntarían el domingo 28: “¿Está de acuerdo que en las elecciones generales de 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? = Sí.......ó...........No”.
El artículo 239 de la Carta Magna señala: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública”.
Invitar a la instalación de la Constituyente fue la acción que lo autosuspendió de inmediato de su cargo como Presidente porque el sólo hecho de instalarla significa derogar la actual Constitución, incluido el artículo 239 que castiga con el cese del cargo y su inhabilitación por 10 años a quien intente reformar el artículo. Esto obligó al Ministerio Público, que ya se lo había advertido, a requerirlo judicialmente y a la Corte Suprema de Justicia a ordenar su captura.
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Publicar el sábado 27 de junio el decreto ejecutivo PCM- 020-2009, con fecha del 25 de junio, cesó ipso facto a Zelaya, según lo determina el artículo 239 de la Constitución de la República, agregó Morales. En la encuesta, considerada ilegal por los tribunales de justicia, Zelaya y su gabinete preguntarían el domingo 28: “¿Está de acuerdo que en las elecciones generales de 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? = Sí.......ó...........No”.
El artículo 239 de la Carta Magna señala: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública”.
Invitar a la instalación de la Constituyente fue la acción que lo autosuspendió de inmediato de su cargo como Presidente porque el sólo hecho de instalarla significa derogar la actual Constitución, incluido el artículo 239 que castiga con el cese del cargo y su inhabilitación por 10 años a quien intente reformar el artículo. Esto obligó al Ministerio Público, que ya se lo había advertido, a requerirlo judicialmente y a la Corte Suprema de Justicia a ordenar su captura.
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