sábado, julio 02, 2011

Gobierno evita declarar falta temporal de Chávez para no activar plazos legales

Poderes especiales no podrán ser ejecutados por Jaua mientras no sea habilitado por el jefe del Estado. Buscan ganar tiempo ante problemas de salud del mandatario


Elías Jaua, vicepresidente de la República, declara a los medios
Elías Jaua, vicepresidente de la República, declara a los medios | William Dumont

Los lapsos para declarar la falta absoluta del presidente Hugo Chávez en gestión de gobierno, en caso de que la recuperación de su salud sea lenta, se comenzarían a contar legalmente a partir de que el vicepresidente Elías Jaua sea juramentado en el cargo, declarándose así la falta temporal del mandatario. Esa sería la razón por la que desde el Gobierno no se aplica el artículo 234 de la Constitución, según interpretación de abogados constitucionalistas.

Los especialistas sostienen que en este caso la norma constitucional afectaría significativamente la estrategia política de los dirigentes de la revolución, quienes intentan proyectar ante el país y el mundo la idea de que su máximo líder está activo y preparándose para una nueva batalla electoral, a fin de evitar que decaigan los ánimos de sus seguidores.

El artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta". 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

 
Libardo Buitrago / Blog © 2013 | Designed by RA