miércoles, mayo 22, 2013

Venezuela: Audio del conductor de La Hojilla revelaría comisión de al menos tres delitos

En la conversación que sostuviera Mario Silva con el jefe de la contrainteligencia de Cuba, Aramis Palacios, se revelaría la comisión de al menos tres delitos, si llegara a comprobarse la autenticidad del audio que presentaron los diputados de oposición y la veracidad de lo dicho en la grabación por el conductor del programa La Hojilla: traición a la patria, homicidio y porte ilícito de armas. 

Ismael García presentó el audio de Marios Silva junto a un grupo de diputados opositores / Leo Noguera

Es el propio Silva -si se comprueba que en efecto lo dijo-, quien narra haber protagonizado hechos que constituirían los mencionados delitos previstos en el Código Penal. 

Traición a la patria . "Ayer tuvimos una reunión de inteligencia con dos camaradas cubanos, dos oficiales cubanos, en el Fuerte Tiuna", se escucha en la voz de Silva en el audio en cuestión. 


La participación en estas reuniones, así como en el encuentro del que habría sido tomada la grabación, constituiría alguno de los ilícitos previstos en el capítulo titulado "De la traición a la patria y otros delitos contra esta", explicó el penalista Alberto Artega. 

El artículo 132 del Código Penal establece que será castigado con prisión de 8 a 16 años "el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela". 

En el artículo 134 de esa misma norma se indica que "cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela será castigado con presidio de 7 a 10 años". 

Homicidio . "Yo sé demasiada mierda, Palacio. Ellos saben que estoy atrincherado. Me ordenaron matarme a mis hijos de nuevo. Descubrimos a dos y pum pam y le dimos", se oye en la grabación en la voz de Silva. 

El penalista indicó -haciendo énfasis en que debe comprobarse la autenticidad del sonido- que ese hecho podría haber constituido un homicidio en caso de que las personas hubieran muerto; o un homicidio en grado de tentativa o frustración, si las víctimas quedaron heridas pero no fallecieron. 

El artículo 405 del Código Penal establece que quien "intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de 12 a 18 años". 

Porte ilícito de armas . "A mí (Diego) Molero nos dio cinco fusiles más. Tenemos ahorita 12 fusiles. Tenemos bastantes balas, tenemos la capacidad como para responder una agresión", se escucha decir a Silva en el referido audio. 

Rocío San Miguel, directora de la organización Control Ciudadano Justicia y FAN, explicó que de ser cierta esta aseveración se habrían violado dos normas. "Silva habrían incurrido en porte ilícito de armas previsto en el artículo 277 del Código Penal -penado con prisión de 3 a 5 años- porque ningún civil puede estar autorizado para tener armas militares, y el ministro de la Defensa habría violado el artículo 324 de la Constitución que estipula que sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra", dijo.


FUENTE: EL NACIONAL DE VENEZUELA

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