Los puntos y artículos del proyecto sobre las retenciones móviles enviado por la presidenta Cristina Fernández ingresó esta noche al Congreso de la Nación. La iniciativa será derivada a tres comisiones: Agricultura, Presupuesto y Hacienda y Comercio. Alberto Fernández señaló "estas son herramientas de política económica y las cifras las fija, de acuerdo a sus facultades, el Poder Ejecutivo, el Congreso puede entender si el decreto es legal o no, pero no puede modificarlo". Conclusión, el debate legislativo se limitará a esa cuestión: el decreto 125 podrá ser ratificado o rechazado, pero no se podrá -al menos en esta instancia- debatir sobre alícuotas y cifras ya decididas por el Ejecutivo.
Lo cierto es que, más allá de lo que se decida el Congreso, resulta llamativo que el Ejecutivo literalmente aparezca "dando permiso" a otro poder (en este caso el legislativo) para que intervenga en una cuestión, vistas sus consecuencias económicas y sociales, de indudable peso institucional.
Este es el texto del proyecto que ingresó poco después de las 20 a Diputados:
- Ratifícanse las resoluciones de Ministerio de Economía y Producción números 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
- Se crea el Fondo de Redistribución Social con la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales.
- "El Fondo a crearse estará compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a 2008 y 2009, en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que superen el treinta y cinco por ciento neto de las compensaciones que fijan las resoluciones del Ministerio de Economía y Producción números 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
- La administración del fondo estará a cargo de los Ministerios de Salud, de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada, mediante la ejecución de convenios con las provincias o municipios del lugar donde se ubiquen. - "Proponemos la creación a través del adjunto proyecto de ley, del Fondo de Redistribución Social, conformado con la recaudación obtenida en concepto de retenciones que supere el treinta y cinco por ciento para cubrir la misma finalidad que hoy prevé el Programa de Redistribución Social".
- "Se destinarán sesenta (60) por ciento para hospitales públicos y salas de atención primaria de la salud; veinte (20) por ciento para viviendas populares y veinte (20) por ciento para caminos rurales".
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Lo cierto es que, más allá de lo que se decida el Congreso, resulta llamativo que el Ejecutivo literalmente aparezca "dando permiso" a otro poder (en este caso el legislativo) para que intervenga en una cuestión, vistas sus consecuencias económicas y sociales, de indudable peso institucional.
Este es el texto del proyecto que ingresó poco después de las 20 a Diputados:
- Ratifícanse las resoluciones de Ministerio de Economía y Producción números 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
- Se crea el Fondo de Redistribución Social con la finalidad de financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales y la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales.
- "El Fondo a crearse estará compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a 2008 y 2009, en concepto de derechos de exportación a las distintas variedades de soja y sus derivados que superen el treinta y cinco por ciento neto de las compensaciones que fijan las resoluciones del Ministerio de Economía y Producción números 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
- La administración del fondo estará a cargo de los Ministerios de Salud, de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La ejecución de las obras se realizará en forma descentralizada, mediante la ejecución de convenios con las provincias o municipios del lugar donde se ubiquen. - "Proponemos la creación a través del adjunto proyecto de ley, del Fondo de Redistribución Social, conformado con la recaudación obtenida en concepto de retenciones que supere el treinta y cinco por ciento para cubrir la misma finalidad que hoy prevé el Programa de Redistribución Social".
- "Se destinarán sesenta (60) por ciento para hospitales públicos y salas de atención primaria de la salud; veinte (20) por ciento para viviendas populares y veinte (20) por ciento para caminos rurales".
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