Ya son cuatro los aspirantes a la Presidencia de la República de Colombia, que escriben en los blogs que puso a su disposición el diario El Tiempo de Bogotá.
Candidato
Carlos Gaviria DíazLA IZQUIERDA DEMOCRÁTICA UNIDA (10 de Junio de 2005 16:12:21)
La construcción de una Alternativa Democrática Unida que encarne los deseos de la población más vulnerable en Colombia es posible y necesaria.Publicación semanal. Viernes 10 de junio de 2005. Más allá de un interés individual y caprichoso por alcanzar una posición de poder, como lo he sostenido desde la postulación de mi nombre como candidato de ALTERNATIVA DEMOCRATICA a la Presidencia de la República, he querido prestar mi nombre y mis esfuerzos para contribuir a una causa fundamental para el futuro del país: la construcción de un movimiento unido de la izquierda colombiana que por la vía pacífica y democrática incida de manera importante en las decisiones que afectan a las clases más vulnerables de nuestra población. Desde décadas anteriores a la construcción del Frente Nacional y hasta nuestros días, Colombia ha vivido bajo los designios de una clase política tradicional que no ha logrado demostrar su capacidad de responder a los intereses de los sectores menos favorecidos. La izquierda en Colombia, como consecuencia de la obstrucción política y violenta, y también debido a sus vicios internos, ha demostrado su incapacidad o su falta de voluntad para transformar la realidad colombiana. Por esa razón, la unidad entre las dos corrientes de izquierda más fuertes en Colombia, ALTERNATIVA DEMOCRATICA y EL POLO DEMOCRATICO INDEPENDIENTE, es más importante hoy que nunca. Es este el primer paso para lograr proponer al país una alternativa viable por parte de sectores democráticos que históricamente han soñado con una sociedad más igualitaria y justa. Por esa razón, veo con optimismo el proceso que continúa hoy entre ALTERNATIVA DEMOCRATIVA, unión de movimientos de izquierda que presido, y el POLO DEMOCRATICO INDEPENDIENTE, agrupación que en días anteriores tomó la acertada decisión de postular como candidato a la Presidencia a Antonio Navarro Wolf. Esperamos dar la buena noticia al país, en poco tiempo, de que se ha alcanzado una unidad en la izquierda colombiana. Que ha nacido una organización política plural y abierta pero con objetivos democráticos claros, como he sostenido, sin sectarismos pero sin ambigüedades. Una organización que tomará en cuenta para decidir sobre la candidatura a la presidencia el nombre de Antonio Navarro Wolf y el mío, y que cualquiera sea la decisión, propondrá al país una nueva salida para los problemas estructurales que aquejan a nuestras gentes.
Candidato
José Gregorio Hernández GalindoLA PARTICIPACION EN POLITICA (10 de Junio de 2005 17:33:26)
No cabe duda que el Presidente participa en política. Tampoco hay duda de que le está prohibido. Pero, ¿quién lo ronda? Se acaba de aprobar en el Senado, en una etapa más de su trámite, el proyecto de la llamada “ley de garantías”, con miras a las próximas elecciones presidenciales, en las que participará como candidato el actual jefe del Estado. Es una manera de dar la impresión, sobre todo hacia fuera, de que hay “igualdad”, pese al inocultable desequilibrio resultante del Acto Legislativo. ¡Como todo entre nosotros! Lo que cuenta para muchos es lo formal; lo externo: lo que se puede decir que está, aunque esté muerto. No importa la realidad, ni la sustancia de las cosas. Que haya unas “garantías” escritas, aunque la praxis diga lo contrario; aunque todos los días y a todas horas se obre en contra de lo que señala lo escrito. Se aprueba, pues, el proyecto de ley estatutaria, al mismo tiempo que el Presidente Uribe ordena cuándo quiere que se unan en simultánea todos los canales de televisión para lanzar sus diatribas; sigue con las interminables transmisiones de esas “cuñas largas” que son los consejos comunales; y hace, sin desparpajo, campaña política por su reelección en los medios radiales. Entonces se queda escrita, ya no solamente la normatividad legal que le prohíbe participar en política sino la disposición constitucional aprobada en el mismo Acto Legislativo que el Gobierno impulsó y que hizo posible la reelección para el período inmediato. Tal precepto es la única referencia a cierta restricción al Gobierno para que no sea tan ostensible la desventaja de los particulares ante los servidores públicos en la campaña electoral. Pero lo están violando todos los días, y nadie dice nada. Lean ustedes el texto del articulo 127 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2004. Obsérvese en esta norma lo siguiente: 1. Mientras no se expida la Ley Estatutaria –que no se ha expedido- ningún servidor público, de ninguna de las ramas, distintos de los congresistas, diputados y concejales (por su naturaleza), puede participar en política. La posibilidad de participación en política de los servidores públicos es restrictiva, es decir excepcional, y solamente puede tener lugar, cuando es factible, en los términos de lo que señale o establezca la Ley Estatutaria. Los servidores públicos de la rama judicial, de los órganos electorales, de los órganos de control, de los órganos de seguridad ….. no pueden participar en política, en ninguno de sus rangos y por ninguna circunstancia. Los miembros de la fuerza pública tienen prohibida de manera absoluta esa posibilidad mientras permanezcan en servicio activo (art. 219 C.P). Quienes trabajan como servidores públicos en la rama ejecutiva, en cualquier nivel (pues la norma actual eliminó la anterior que restringía la prohibición a los niveles de decisión o mando), “solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señala la Ley Estatutaria”. Y como la Ley Estatutaria no existe en este momento, ninguno (ni siquiera el Presidente, ni los ministros, ni los embajadores, ni el Vicepresidente, ni los gobernadores, ni los alcaldes, ni los asesores…..) puede participar en política, en controversias de esa índole, ni hacer campaña por nadie, para ningún cargo. Está prohibido, y constituye causal de mala conducta, utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, como cuando el Presidente, valiéndose de su cargo, y a propósito del ejercicio de sus funciones, ejerciera tal presión. El Presidente y el Vicepresidente de la República solo podrán participar en campañas electorales desde el momento de su inscripción. Que sepamos, ninguno de los dos se ha inscrito. En todo caso, dice la Constitución que en cuanto al Presidente y al Vicepresidente, “dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial”. Hasta donde sabemos, no estamos a menos de 4 meses de esa fecha. Pero, como la práctica nos está mostrando que las cosas están ocurriendo de manera diferente a lo expuesto, cabría preguntar….. ¿ los órganos competentes del Estado en materia disciplinaria, asumirán en algún momento su papel frente a los servidores públicos que están haciendo política?.
José Gregorio Hernández GalindoLA PARTICIPACION EN POLITICA (10 de Junio de 2005 17:33:26)
No cabe duda que el Presidente participa en política. Tampoco hay duda de que le está prohibido. Pero, ¿quién lo ronda? Se acaba de aprobar en el Senado, en una etapa más de su trámite, el proyecto de la llamada “ley de garantías”, con miras a las próximas elecciones presidenciales, en las que participará como candidato el actual jefe del Estado. Es una manera de dar la impresión, sobre todo hacia fuera, de que hay “igualdad”, pese al inocultable desequilibrio resultante del Acto Legislativo. ¡Como todo entre nosotros! Lo que cuenta para muchos es lo formal; lo externo: lo que se puede decir que está, aunque esté muerto. No importa la realidad, ni la sustancia de las cosas. Que haya unas “garantías” escritas, aunque la praxis diga lo contrario; aunque todos los días y a todas horas se obre en contra de lo que señala lo escrito. Se aprueba, pues, el proyecto de ley estatutaria, al mismo tiempo que el Presidente Uribe ordena cuándo quiere que se unan en simultánea todos los canales de televisión para lanzar sus diatribas; sigue con las interminables transmisiones de esas “cuñas largas” que son los consejos comunales; y hace, sin desparpajo, campaña política por su reelección en los medios radiales. Entonces se queda escrita, ya no solamente la normatividad legal que le prohíbe participar en política sino la disposición constitucional aprobada en el mismo Acto Legislativo que el Gobierno impulsó y que hizo posible la reelección para el período inmediato. Tal precepto es la única referencia a cierta restricción al Gobierno para que no sea tan ostensible la desventaja de los particulares ante los servidores públicos en la campaña electoral. Pero lo están violando todos los días, y nadie dice nada. Lean ustedes el texto del articulo 127 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 2 de 2004. Obsérvese en esta norma lo siguiente: 1. Mientras no se expida la Ley Estatutaria –que no se ha expedido- ningún servidor público, de ninguna de las ramas, distintos de los congresistas, diputados y concejales (por su naturaleza), puede participar en política. La posibilidad de participación en política de los servidores públicos es restrictiva, es decir excepcional, y solamente puede tener lugar, cuando es factible, en los términos de lo que señale o establezca la Ley Estatutaria. Los servidores públicos de la rama judicial, de los órganos electorales, de los órganos de control, de los órganos de seguridad ….. no pueden participar en política, en ninguno de sus rangos y por ninguna circunstancia. Los miembros de la fuerza pública tienen prohibida de manera absoluta esa posibilidad mientras permanezcan en servicio activo (art. 219 C.P). Quienes trabajan como servidores públicos en la rama ejecutiva, en cualquier nivel (pues la norma actual eliminó la anterior que restringía la prohibición a los niveles de decisión o mando), “solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señala la Ley Estatutaria”. Y como la Ley Estatutaria no existe en este momento, ninguno (ni siquiera el Presidente, ni los ministros, ni los embajadores, ni el Vicepresidente, ni los gobernadores, ni los alcaldes, ni los asesores…..) puede participar en política, en controversias de esa índole, ni hacer campaña por nadie, para ningún cargo. Está prohibido, y constituye causal de mala conducta, utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, como cuando el Presidente, valiéndose de su cargo, y a propósito del ejercicio de sus funciones, ejerciera tal presión. El Presidente y el Vicepresidente de la República solo podrán participar en campañas electorales desde el momento de su inscripción. Que sepamos, ninguno de los dos se ha inscrito. En todo caso, dice la Constitución que en cuanto al Presidente y al Vicepresidente, “dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial”. Hasta donde sabemos, no estamos a menos de 4 meses de esa fecha. Pero, como la práctica nos está mostrando que las cosas están ocurriendo de manera diferente a lo expuesto, cabría preguntar….. ¿ los órganos competentes del Estado en materia disciplinaria, asumirán en algún momento su papel frente a los servidores públicos que están haciendo política?.
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