El Tribunal Constitucional de la República, a través de un fallo, ha declarado como inconstitucional la aplicación del artículo 88 de la Ley Electoral e instado con carácter de urgencia al Poder Legislativo sancionar una ley modificatoria donde se establezca la redistribución total de escaños parlamentarios entre los nueve departamentos, a partir del número de habitantes que estableció el último Censo Nacional del 2001 y según prevé la Constitución Política del Estado. El fallo del Tribunal Constitucional es inapelable y se apega a lo señalado en el artículo 60, párrafo VI, de la Carta Magna. En ese contexto, el Congreso deberá cumplir con la resolución y sancionar una ley donde se establezca la redistribución de escaños de acuerdo a la nueva realidad demográfica del país. Es decir, los departamentos que hayan experimentado crecimiento poblacional se verán beneficiados con un número determinado de nuevos parlamentarios, mientras que las regiones que hayan sufrido disminución de población perderán escaños. De acuerdo al Censo del 2001, los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba aumentaron su población respecto de la muestra censal de 1996, mientras que La Paz, Potosí y Oruro disminuyeron demográficamente. El fallo ha provocado más de un descalabro político y reacciones regionales que van en contra del orden constituido y que amenazan hasta con la desobediencia civil, hechos que en la actual coyuntura serían un atentado a la democracia.
Editorial del diario La Razón de Bolivia
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