Anoche se selló legalmente que la Asamblea Constituyente no podrá interferir en los poderes constituidos. Con la aprobación del artículo "Remisión a la Presidencia de la República", en el Reglamento de Debates, el cónclave definió sus límites y terminó con el debate del último párrafo en el que se consigna que la Constituyente no podrá interferir con los poderes constituidos hasta que la nueva Constitución sea aprobada por el referéndum. En la sesión de ayer aprobó que su último acto será la remisión por parte de la Presidencia de la Directiva, de la nueva Constitución al Presidente de la República para que éste convoque al Referéndum Nacional Constituyente.
Con este artículo, que no tiene numeración y que fue aprobado por el 70,3 por ciento de los presentes, se disipan también los temores surgidos la semana pasada cuando Evo Morales aseguró que sería la Constituyente la que definirá cómo y quién aplica la nueva Carta Magna. La sesión de ayer, como todos los lunes, tuvo demoras. Convocada para las 17:00, sólo se pudo instalar pasadas las 19:00 y la lectura de los artículos en consideración comenzó a las 20:00. También se notó una marcada falta de asambleístas, ya que asistieron 229 de 255 acreditados. Pese a las demoras, se lograron aprobar ocho artículos en 113 minutos de sesión. Con ellos se entró a considerar el sistema de votación de la Constituyente. Luego de aprobar que las comisiones y subcomisiones deberán sesionar y hacer consultas en las regiones (artículo 31), que la Asamblea destinará el presupuesto necesario para el funcionamiento de ambas instancias (32) y que todas las subcomisiones contarán con un subsecretario técnico (33), convinieron que la directiva podrá ampliar las sesiones de seis a nueve horas con el voto de la mayoría absoluta (52) y que sólo se podrá modificar el orden del día por dos tercios de los presentes (56). Con ello se comienza a materializar el sistema mixto de votación propuesto por el Movimiento Al Socialismo, UN; MNR, el bloque de minorías y AS, y que sólo era resistido por Podemos. A estos dos enunciados se sumó la separación temporal y definitiva de los constituyentes (Art. 78), que sólo podrá ser efectiva por aprobación de dos tercios del voto del total de los asambleístas. Con esto se hace necesario que al menos 170 representantes voten por el desafuero de sus colegas, ya que no se utiliza el criterio de dos tercios del número de asambleístas presentes, como dice en la ley de convocatoria.
Finalmente, se ratificó la forma de elaboración de la lista de oradores de las sesiones, que incluye criterios de representación política, regional y proporción a número de representantes de partidos y agrupaciones ciudadanas. De aquí en más, sólo les quedan temas álgidos a la Constituyente. Según Guillermo Richter, mañana se deberían tratar al menos tres artículos antes de ingresar a la consideración de las comisiones y forma de votación para la aprobación de la Constitución: modalidades de uso de la palabra (que incluye el acápite de suficiente discusión), motivos para la cesación y pérdida de mandato y remuneración de los asambleísta. En este punto los representantes exigen ganar lo mismo que un diputado, como indica la ley de convocatoria, porque si bien hoy reciben su mismo sueldo, no les pagan el bono que reciben los miembros de la Cámara Baja.
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