El aumento sustancial e intempestivo de las llamadas "retenciones", interpretadas como los derechos a la exportación a algunos productos del agro, significó la imposición caprichosa, y sin debate alguno, de un tributo nuevo y del congelamiento de los futuros ingresos de los productores rurales. Esta medida, dispuesta por medio de la resolución 125/08, no sólo provocó las airadas y comprensibles protestas del campo argentino. También desnudó la perversidad de un gobierno basado en la concentración del poder en el Ejecutivo, lo cual ha desnaturalizado el espíritu republicano de la Constitución Nacional.
El conflicto con el campo desnudó una tendencia hacia al abuso del poder, que provocó un generalizado repudio. La norma en cuestión es, por sí misma, un abuso de poder. También lo es la intransigente resistencia al diálogo, solicitado desde la vera de las rutas, apoyado por ciudadanos que salieron espontáneamente a las calles de nuestras ciudades para expresar no sólo su endoso a la protesta rural, sino también su rechazo a la forma en que se condujo la crisis.
Si bien el estilo de protesta dista de ser el adecuado, como hemos consignado en éste y otros casos desde estas columnas, cabe agregar que los agravios y las groseras faltas de respeto hacia los dirigentes del sector, a quienes se pretende demonizar, son otra deplorable expresión de abuso y, más aún, de arrogancia, sobre todo por provenir de la cima del poder.
Tanto la resolución cuestionada como las otras que la complementaron violan palmariamente los principios constitucionales centrales en materia tributaria. En primer lugar, ignoran el principio de reserva legal, que dispone que solamente el Congreso está facultado para imponer tributos, incluidos los "derechos de exportación". La presunta delegación de esa facultad, cimentada sobre normas del Código Aduanero (sancionado durante un gobierno de facto), viola la esencia misma del régimen republicano. Modificar sobre esa base las retenciones no sólo es un exceso autoritario. Es una acción ilegal. Ni en materia tributaria ni en materia penal hay delegación posible. Mucho menos todavía, subdelegación.
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El conflicto con el campo desnudó una tendencia hacia al abuso del poder, que provocó un generalizado repudio. La norma en cuestión es, por sí misma, un abuso de poder. También lo es la intransigente resistencia al diálogo, solicitado desde la vera de las rutas, apoyado por ciudadanos que salieron espontáneamente a las calles de nuestras ciudades para expresar no sólo su endoso a la protesta rural, sino también su rechazo a la forma en que se condujo la crisis.
Si bien el estilo de protesta dista de ser el adecuado, como hemos consignado en éste y otros casos desde estas columnas, cabe agregar que los agravios y las groseras faltas de respeto hacia los dirigentes del sector, a quienes se pretende demonizar, son otra deplorable expresión de abuso y, más aún, de arrogancia, sobre todo por provenir de la cima del poder.
Tanto la resolución cuestionada como las otras que la complementaron violan palmariamente los principios constitucionales centrales en materia tributaria. En primer lugar, ignoran el principio de reserva legal, que dispone que solamente el Congreso está facultado para imponer tributos, incluidos los "derechos de exportación". La presunta delegación de esa facultad, cimentada sobre normas del Código Aduanero (sancionado durante un gobierno de facto), viola la esencia misma del régimen republicano. Modificar sobre esa base las retenciones no sólo es un exceso autoritario. Es una acción ilegal. Ni en materia tributaria ni en materia penal hay delegación posible. Mucho menos todavía, subdelegación.
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