Por Fernando Laborda, para el diario La Nación de Buenos Aires:
Es muy probable que en los próximos días asistamos a un aluvión de demandas judiciales contra la nueva reforma jubilatoria. Es factible que esos reclamos sean presentados incluso por muchos de quienes, en los últimos meses, no dudaron en despotricar contra las AFJP al comprobar el deterioro de sus cuentas de capitalización en los resúmenes trimestrales. La desconfianza en el Estado argentino puede más.
Las tristes imágenes derivadas del corralito de fines de 2001 y buena parte de 2002 vuelven sobre nosotros. No sería difícil que las acciones judiciales superaran en número a las promovidas por la recordada confiscación de los depósitos bancarios, aunque esta vez se oigan muchas menos cacerolas. La protesta no tendrá el mismo tono ni veremos a futuros jubilados encadenados a la puerta de una AFJP. Pero el costo que pagará el país en términos de inseguridad jurídica será igualmente mayúsculo.
Ningún país serio resuelve una reforma previsional de esta envergadura en apenas un mes, como en este caso. Mucho menos si están afectados el derecho de propiedad, la libertad de elección y el principio de irretroactividad de la ley.
El debate legislativo se corrompió desde un primer momento. Se discutió si es mejor un sistema público o un sistema privado y se dejaron de lado otras cuestiones mucho más elementales, como la institucionalidad y el respeto de la Constitución. También se hizo a un lado otro tema no menor: el constante envejecimiento de la población, que en algunos años podría hacer tambalear los sistemas jubilatorios de reparto en todo el mundo.
Con todo, no pocos especialistas en derecho dudan de que la Justicia otorgue una respuesta favorable a los miles de recursos que, a partir de las próximas semanas, interpondrán afiliados a las AFJP. Recuerdan que un miembro de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis Herrero, ya ha sugerido que este caso "no es asimilable al corralito" y que "lo que está en juego aquí no son derechos patrimoniales, sino previsionales", por lo que el afiliado "no puede disponer de los fondos como si fuese una caja de ahorro o un plazo fijo". No obstante, este criterio del juez tal vez no pueda aplicarse a los aportes voluntarios que realizó un trabajador a su AFJP, como lo entendió la jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano, quien le dio la razón a un ciudadano para quien su derecho a equivocarse está antes que el derecho del Estado a decidir por él.
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