En la última semana ha salido a la luz pública una variopinta gama de elementos que alimentó la pérdida de confianza de la ciudadanía en el Padrón Electoral. Cuando esto ocurre, no hay explicaciones ni razonamientos que puedan recomponer una situación ilegal, como la del referéndum revocatorio; punto extremo que, además, se presta a probables apelaciones ante la justicia ordinaria o el Tribunal Constitucional con el fin de invalidar los resultados de esa consulta, prevista para el domingo 10 de agosto. La disminución del período o la cesación de los cargos del Presidente, el Vicepresidente y los prefectos no figura en la Constitución vigente. Se requiere de una ley interpretativa que incorpore cualquier modificación al mandato constitucional.
La Carta Magna dispone, en su artículo 233, lo siguiente: “Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas leyes requieren dos tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la República”. Este procedimiento no se ha cumplido, por tanto, la Ley del referéndum revocatorio es nula de pleno derecho.
Acerca del Padrón Electoral, luego de una minuciosa labor de las nueve cortes departamentales electorales del país, se identificaron 35.502 registros dobles, lo que en opinión de Jorge Lazarte, ex vocal de la Corte Nacional Electoral, es motivo suficiente para generar incredulidad en los resultados del revocatorio, si es que finalmente éste se concreta pese al manto de ilegalidad que lo envuelve.
De acuerdo con la diputada Ninoska Lazarte, de Podemos, otras anomalías que ella misma ha constatado en el Padrón Electoral se han producido como efecto del proceso de digitalización de carnets de identidad en el que participaron funcionarios venezolanos. Esto implica una clara injerencia extranjera. La digitalización se realizó en horarios nocturnos y de madrugada, sin el rigor técnico necesario, como lo hizo constar la Dirección de Identificaciones.
Otra irregularidad es la entrega de carnets gratuitos en una sede partidaria del MAS, en Cochabamba. Allí se constató que se formaban filas para obtener tan importante documento.
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La Carta Magna dispone, en su artículo 233, lo siguiente: “Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas leyes requieren dos tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la República”. Este procedimiento no se ha cumplido, por tanto, la Ley del referéndum revocatorio es nula de pleno derecho.
Acerca del Padrón Electoral, luego de una minuciosa labor de las nueve cortes departamentales electorales del país, se identificaron 35.502 registros dobles, lo que en opinión de Jorge Lazarte, ex vocal de la Corte Nacional Electoral, es motivo suficiente para generar incredulidad en los resultados del revocatorio, si es que finalmente éste se concreta pese al manto de ilegalidad que lo envuelve.
De acuerdo con la diputada Ninoska Lazarte, de Podemos, otras anomalías que ella misma ha constatado en el Padrón Electoral se han producido como efecto del proceso de digitalización de carnets de identidad en el que participaron funcionarios venezolanos. Esto implica una clara injerencia extranjera. La digitalización se realizó en horarios nocturnos y de madrugada, sin el rigor técnico necesario, como lo hizo constar la Dirección de Identificaciones.
Otra irregularidad es la entrega de carnets gratuitos en una sede partidaria del MAS, en Cochabamba. Allí se constató que se formaban filas para obtener tan importante documento.
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