Modelo • Aunque el anterior texto constitucional reconocía distintos niveles de descentralización en el país, la nueva Constitución Política reconoce cuatro niveles de autonomía: la departamental, la regional, la municipal y la indígena. A través de ellas, la ciudadanía podrá aplicar la elección por el voto de autoridades —como los consejeros departamentales, ahora electos por el Concejo Municipal— y la administración de sus recursos económicos.
Departamental • Tendrá su propio catálogo de competencias, sus propios órganos de deliberación y ejecución de competencias. Se brinda a la Asamblea Departamental la capacidad legislativa para emitir normas departamentales. Las regiones opositoras reclaman la implementación de las competencias enmarcadas en sus estatutos.
Regional • Se constituirán a través de la unión de municipios, provincias o territorios indígena originario campesinos que cuenten con continuidad geográfica.
Municipal • Están constituidas por un Concejo Municipal deliberativo, legislativo, normativo-administrativo y fiscalizador.
Indígena • Se aplicará en los pueblos indígenas que compartan territorio, historia y cultura. Además de la lengua y la organización económica propia.
LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE UNA PROPIEDAD SERÁ DE 5 MIL HAS. A FUTURO. EL SANEAMIENTO PROSIGUE
Límites • La nueva Constitución Política del Estado, aprobada el domingo, establece que la tenencia de tierras no podrá ser superior a las 5 mil hectáreas en los predios que se consoliden tras la vigencia de la Carta Magna.
Retroactivo • Según el artículo 399 de la Constitución votada, la disposición no es retroactiva, por lo que se aplicará a las nuevas adquisiciones a partir de la promulgación de la nueva CPE.
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Departamental • Tendrá su propio catálogo de competencias, sus propios órganos de deliberación y ejecución de competencias. Se brinda a la Asamblea Departamental la capacidad legislativa para emitir normas departamentales. Las regiones opositoras reclaman la implementación de las competencias enmarcadas en sus estatutos.
Regional • Se constituirán a través de la unión de municipios, provincias o territorios indígena originario campesinos que cuenten con continuidad geográfica.
Municipal • Están constituidas por un Concejo Municipal deliberativo, legislativo, normativo-administrativo y fiscalizador.
Indígena • Se aplicará en los pueblos indígenas que compartan territorio, historia y cultura. Además de la lengua y la organización económica propia.
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Límites • La nueva Constitución Política del Estado, aprobada el domingo, establece que la tenencia de tierras no podrá ser superior a las 5 mil hectáreas en los predios que se consoliden tras la vigencia de la Carta Magna.
Retroactivo • Según el artículo 399 de la Constitución votada, la disposición no es retroactiva, por lo que se aplicará a las nuevas adquisiciones a partir de la promulgación de la nueva CPE.
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