viernes, julio 01, 2011

Chávez manda desde Cuba ¿Qué dice la Constitución?

El presidente Hugo Chávez, quien reveló el jueves en la noche que fue operado de cáncer en Cuba hace casi tres semanas, ha adoptado durante ese plazo decisiones de Estado como autorizar el uso de recursos o dictar órdenes a sus ministros

Chávez manda desde Cuba ¿Qué dice la Constitución?
(Créditos: Archivo)
Sin embargo, la oposición cuestiona que algunas de las directrices promulgadas por el mandatario de 56 años, de cuya situación de salud se había mantenido un hermetismo, aparecen fechadas desde Caracas.

A continuación, lo que establece la Constitución sobre el ejercicio del Poder Ejecutivo y la ausencia presidencial en el país:

ARTICULO 234: "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más".

"Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".

Chávez no ha delegado el poder en su vicepresidente y la oposición sostiene que aun solicitando la intervención de la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo, el dominio del oficialismo impediría fijar límites a la adopción de medidas de Gobierno fuera del país.


ARTICULO 11: "La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales".

Representantes del oficialismo insisten en que Chávez puede ejercer el poder desde el extranjero. Pero la oposición intenta demostrar que la ausencia física del presidente, sin delegar autoridad en el vicepresidente, crea un vacío de poder que dificulta el funcionamiento del Estado.

ARTICULO 18: "La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República".

Debido a que la Constitución no prohíbe expresamente ejercer el poder desde el extranjero, Chávez ha continuado sus labores desde La Habana.

ARTICULO 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado este por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato".

"Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo".

Los aliados de Chávez reiteran que el Presidente goza de buena salud y está facultado para ejercer el poder, pero la oposición exige información detallada sobre las verdaderas capacidades del presidente.

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