jueves, noviembre 22, 2012

Diferendo limítrofe, entre el derecho y la razón


Lo primero que debemos aclarar es que no es verdad que la línea de frontera marítima entre Colombia y Nicaragua antes del 19 de noviembre fuera el Meridiano 82. El Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 en ningún lado menciona el meridiano. Es el instrumento de canje de notas de Nicaragua de 1930 el que lo hace y no con el fin de establecerlo como frontera binacional, sino como una referencia de hasta qué punto máximo en el occidente podría llegar el archipiélago de San Andrés.
El canciller de Nicaragua, Samuel Santos (izq.), y quien fuera el jefe de la delegación colombiana, Julio Londoño. /AFP
Ante la falta de claridad del Esguerra-Bárcenas, en 1969 la Cancillería colombiana decidió unilateralmente establecer que la frontera era el meridiano 82, hecho que fue inmediatamente protestado por Nicaragua. La Corte en su fallo de excepciones preliminares de 2007 terminó de aclarar el punto, al concluir que si bien el tratado era vigente y otorgaba la jurisdicción sobre el archipiélago de San Andrés a Colombia, no servía como fuente para establecer la frontera marítima entre las dos naciones.
Al tener que resolver el problema jurídico planteado, la Corte se vio obligada a buscar una fuente que en el derecho le sirviera para trazar la línea fronteriza. La encontró en el Derecho del Mar, recogida desde 1982 por la Convención de las Naciones Unidas de Montego Bay, ratificada por Nicaragua el 3 de mayo de 2000, pero de la cual se ha negado Colombia a ser parte, posiblemente buscando que los conceptos jurídicos allí desarrollados no fueran a ser aplicados al litigio pendiente. Lo cierto es que la Corte decidió que lo contenido en la Convención que resultaba relevante para el caso, constituía una Costumbre General Internacional, mutando su carácter de Convención que requeriría el consentimiento de las partes para su aplicación, al de la más clásica de las fuentes en donde el consentimiento cumple una función inversa, no para demostrar que se está de acuerdo con la práctica de los estados, sino por el contrario para demostrar que nunca en el proceso de formación de la costumbre se ha seguido esa práctica, lo cual Colombia no demostró.
Amparada en esa Convención del Derecho del Mar, la Corte reconoció el derecho a Nicaragua a una plataforma continental y una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas. El gran inconveniente era que aproximadamente a la mitad de esa franja de mar se encuentra ubicado el archipiélago de San Andrés. La Corte debía ponderar los derechos de Nicaragua a la luz del Derecho del Mar y los de Colombia derivados del ejercicio de su soberanía sobre el archipiélago.
Para resolver el problema la Corte siguió los parámetros de la proporcionalidad, estableciendo que la extensión de la costa de Nicaragua sobre el mar Caribe en comparación con la del archipiélago de San Andrés favorecía a ese Estado en una relación de 1:8.2. Es basada en ese argumento que la Corte decide otorgarle una franja de mar entre los paralelos 12 y 14 a Colombia, y todo lo que se encuentre ubicado al norte y al sur de esa franja, hasta las 200 millas contadas desde la línea base de la costa nicaragüense, al país centroamericano. La razón por la cual la Corte decidió desvincular a Quitasueño y Serrana del archipiélago no es clara, dejándolos enclavados en lo que ahora es mar nicaragüense.
A pesar de las molestias que pueda generar el fallo, lo cierto es que debemos jurídicamente acatarlo y al mismo tiempo buscar todas las salidas políticas y diplomáticas para mitigar las consecuencias negativas de la decisión, en especial en las comunidades pesqueras, que serán las grandes perjudicadas. Colombia siempre ha demostrado ser un país cumplidor de sus obligaciones internacionales y por duro que resulte pasar este trago amargo, esta decisión no puede ser la excepción. Esas recomendaciones políticas realizadas por múltiples sectores de desacato a la decisión, lo único que generarían sería aislarnos de la comunidad internacional y cerrarnos la posibilidad de la cooperación. Nos convertiríamos en un país poco confiable. Si no cumplimos un fallo de la Corte Internacional, qué les garantiza a nuestros protegidos inversionistas extranjeros que el día de mañana no incumpliremos un tratado de inversión. Colombia respeta el derecho, porque cree en él, podemos cuestionarlo incluso combatirlo, pero debemos obedecerlo.
Hablar de errores frente a un fallo que no nos favorece, resulta sencillo y poco constructivo. La Cancillería conformó un equipo de primer nivel y no escatimó recursos para demostrar sus pretensiones ante el Tribunal. Tal vez nos equivocamos en el enfoque de una perspectiva histórica y social del ejercicio de nuestra soberanía y hemos debido ser mucho más contundentes en los argumentos jurídicos, controvirtiendo por ejemplo la existencia de la costumbre internacional del Derecho del Mar. Pero esto no se podía hacer en el marco del juicio, requería de una tarea juiciosa previa de la Cancillería reservando los aspectos principales de la Convención de Montego Bay, demostrando que para Colombia esos derechos que hoy se le reconocen a Nicaragua, no son en abstracto derechos válidos.
Tal vez nos equivocamos en el enfoque, porque si bien sabíamos que la Corte falla en derecho y solamente en derecho, no consideramos que nos enfrentábamos a un tribunal positivista del siglo XIX que considera el derecho internacional una ciencia cerrada en la que no pueden permear argumentos históricos, sociales, culturales y económicos; fundamentos de los derechos que hoy ven vulnerados los pescadores sanandresanos.
Tal vez nos hemos equivocado en nuestra política internacional, somos un país que mueve cielo y tierra por estar en un Consejo de Seguridad al que llegan todos los países por rotación, para permanecer un par de años, y en cambio hemos desaprovechado la oportunidad que hemos tenido en gobiernos previos, de tener un juez en la Corte Internacional de Justicia, de cuya experiencia directa habríamos podido aprender durante nueve e incluso 18 años, y de forma indirecta durante toda su vida.
Hoy nos duele como colombianos el precio que tenemos que pagar por haber abandonado por tantos años a San Andrés y por sólo recordar la riqueza de nuestros mares cuando nos los arrebatan. Ya nos había pasado con Panamá y no aprendimos la lección.
*Profesor de la U. de la Sabana. Presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
Reacciones al fallo de la CIJ
"América en general ha dado una lección de cómo se arreglan los diferendos y litigios internacionales... las decisiones judiciales se cumplen, no se discuten”.Ricardo Seitenfus, representante de la OEA en Managua
"Colombia no puede aceptar una sentencia que le ha desconocido un ejercicio soberano, pacífico e ininterrumpido sobre 75.000 kilómetros de mar”. Álvaro Uribe, expresidente de Colombia
"Colombia expuso razones políticas y geográficas muy sólidas. A mí mismo me ha sorprendido la decisión de la Corte, porque la hipótesis era (que la nueva delimitación marítima fuera) algo parecido o siguiendo el meridiano 82”. Ernesto Samper Pizano, expresidente de Colombia


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